Debate arquitectónico-legal
Estos días estamos leyendo que el grupo Wanda, grupo chino que había adquirido el Edf. España en Madrid, ha decidido renunciar a la reforma del edificio para la creación de un centro comercial y un hotel de lujo, se argumenta desde varias fuentes, probablemente por las dificultades dispuestas por Ayuntamiento y/o Comunidad Autónoma al tratarse de un edificio calificado como Bien de Interés Cultural.
Me consta como jurista integrado en un estudio de arquitectura, que en el seno de los arquitectos hay siempre un debate vivo y enriquecedor sobre si conservar los centros históricos y edificios antiguos de forma estricta o permitir actuaciones para que los centros urbanos vayan adaptándose a los tiempos y sean al final un ente vivo que evoluciona. Yo no me meteré en dichos fangos, pues no me veo capacitado para opinar y es una materia en la que nada pueda aportar más que una opinión subjetiva y sin sustento cultural mínimo.
Ahora bien, como jurista, sí que puedo entrar a criticar las distintas normativas que, centradas en defender construcciones de valor cultural o artístico, consiguen precisamente el efecto contrario.
Si acudimos a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, vemos como cualquiera puede instar la declaración de un bien inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que en base al artículo 35 y siguientes supone que en lo sucesivo dicho inmueble, y más concretamente su uso, reforma, conservación, etc… estará sometido al criterio de diferentes administraciones, en un entramado burocrático que lejos de garantizar su conservación, en muchos casos ha llevado a su ruina.
Es evidente que la norma y la protección en determinados casos es importante, eso elude cualquier posible debate, pero también es cierto que basta darse una vuelta por cualquier centro histórico, en nuestro caso el de Málaga, para ver que se ha abusado de dicha figura. Son las excesivas restricciones y obligaciones para el propietario que impone la norma, junto con la incapacidad de la administración para garantizar el cumplimiento de la debida conservación de dicho patrimonio, lo que ha llevado a que muchos inmuebles hayan sido abandonados con la esperanza de que la ruina del mismo permita recuperar el solar sobre el que se encuentran, que por su ubicación, suele ser de considerable valor.
En el artículo del periódico El País, que dedica también este otro, se alude a la imposición por parte de al administración de la obligación de mantener la fachada original del edificio en la posible obra de reforma, como uno de los posibles motivos del grupo inversor chino para desistir de su inversión. No es una opción fácilmente descartable viendo la experiencia que se ha tenido en el centro histórico de Málaga, donde se han demolido varios edificios y el promotor se ha visto obligado a mantener una fachada en el aire, asumiendo un considerable coste económico y una considerable complejidad y riesgo extra en la obra.
Así, debemos preguntarnos: ¿realmente tiene sentido esta norma y el sistema por ella impuesta?
Las normas están para cumplirse, sin duda, pero lo cierto es que no se está cumpliendo y que la administración no tiene capacidad económica y real para hacerla cumplir.
Tal y como se refiere, el Edf. España está abandonado, actualmente está en manos de un grupo de inversión chino que ha descartado reformarlo y que en consecuencia se desprenderá de él sin invertir en el mantenimiento, lo que agravará la situación de abandono en que se adquirió.
¿Realmente esta fachada tiene elementos que no se puedan o deban reproducir?
No hay duda de que la capilla Sixtina, la Alhambra o la fachada del Edificio de Escuelas Mayores de la Universidad de Salamanca y otros tantos edificios históricos de España, tienen una configuración (diseño, materiales, etc…) o incorporan en sus fachadas trabajos artísticos (esculturas, pinturas, murales, etc…) que son irreproducibles e irremplazables, que no es posible retirarlos provisionalmente o que no se puede asumir el riesgo de que se deterioren por una retirada y almacenaje para su posterior emplazamiento. Pero ¿realmente es ese el supuesto siempre?¿realmente no cabe en la norma soluciones intermedias?
En el caso del edificio España, salvo mejor criterio de mis socios, es una fachada con un pequeño pórtico de piedra para las tres primeras plantas del centro del cuerpo principal del edificio (justo tras el agua de la fuente), pero el resto es una fachada perfectamente reproducible. ¿Tan esencial es la conservación de la fachada que se prefiere que siga abandonado el inmueble y perder la prevista inversión?
Joaquín Fernández Navarro
Abogado
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