Esa práctica, además de constituir un claro ejercicio de competencia desleal que no lleva más que a la destrucción de un mercado de reciente creación, por crear la expectativa en el consumidor de un coste ridículo y en la sociedad una indeseada desconfianza, podrían acarrear serias sanciones administrativas e incluso responsabilidades penales si se considerase como estafa o falsedad documental.
Las sanciones administrativas ya se han dado, pues hemos encontrado noticias sobre sanciones administrativas a profesionales (por llamarlo de alguna forma) que expedían las certificaciones sin guardar la más mínima diligencia, informando la propia noticia acerca de la proliferación de inmuebles con calificaciones A y B (las más elevadas) que posteriormente se constataba que no reunían los requisitos para hacerlos merecedores de la misma o que se basaban en datos irreales.
Dicha conducta supone, además de una falta de rigor profesional, arriesgarse a la imposición de una multa de entre 300 y 6000.-Euros, al tipificarse como infracciones en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2013, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Entre otras conductas se tipifican como infracciones:
– La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la
información mínima exigida (infracción leve).
– Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (infracción grave).
– Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética. (infracción muy grave).
Pero es que además, si algún particular se decantase por el arrendamiento o incluso compra de una vivienda, descartando otras opciones, en base a dicha calificación y posteriormente viese que el consumo energético de la vivienda no se corresponde con la misma, se arriesgarían tanto el profesional como el particular a ser acusados de un delito de estafa y/o de falsedad documental, respectivamente.
Según el artículo 248.1 del vigente Código Penal: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”
Todo es discutible, pero parece que si un particular se decidiese por un inmueble, ya sea para su compra o su arriendo, en perjuicio de otros, en base a una calificación irreal, estaría realizando un acto de disposición en base a un engaño en perjuicio propio, pues lógicamente estaría aceptando un precio en base a unas previsiones de ahorro en consumo energético, que luego no se van a dar y pagando por unas características del inmueble que no existen.
Lógicamente, sería autor de la estafa el vendedor que conociese de la irregularidad de la certificación energética. El técnico igualmente podría ser responsable y condenado como coautor, cómplice o cooperador necesario, en función del grado de participación en el engaño.
También podría incurrir el técnico con su conducta en una falsedad, en un delito de falsedad del artículo 397 del C.P. Todavía esta por ver, si la Jurisprudencia considerará el certificado como documento a los efectos de dicho artículo y al profesional como posible autor de este delito, pero el riesgo ya está ahí. Por desgracia, la sobrecarga y retrasos judiciales postergarán las primeras condenas por estas conductas, creando, como en muchos otros campos, una sensación de impunidad irreal.
Por todo ello, desde Gana Arquitectura, hacemos un llamamiento a la sociedad y a los consumidores para que se tomen las lógicas precauciones. No queremos sembrar duda de los muchos profesionales que existen, pues no hay motivo y generalizar es equivocarse, pero sí alertar de los abusos que parece se pueden estar dando por parte de profesionales aislados. Un abuso que puede perjudicar la imagen del sector y, sobre todo, puede perjudicar al consumidor.
La elaboración de un certificado de eficiencia energética requiere la visita e inspección del inmueble para la toma de los datos precisos para el cálculo de la calificación y en consecuencia un trabajo de técnico debidamente cualificado que no se puede considerar pagado con una cantidad de 30 o 60.-Euros como nos han llegado a comentar. Si recibe un presupuesto por un importe ridículo o ve que el técnico no exige visitar el inmueble o en su defecto amplia información acerca del mismo (dimensiones, calidades, información amplia acerca de instalaciones y cerramientos, etc…), desconfíe, pues nunca mejor dicho, lo barato le puede salir muy caro.
Joaquín Fernández
GANA Arquitectura