En esta época de crisis que vivimos, no deja de sorprendernos que son muchos los promotores que aun desconocen que, en relación a las obras no iniciadas, podrían solicitar la devolución de los importes ingresados por las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) a los Ayuntamientos, así como la devolución de los avales depositados en garantía de la ejecución de las obras.
Es importante recordar que cuando un empresario promotor se plantea iniciar la construcción de un solar, entre la diversa documentación precisa, deberá solicitar licencia de obras, abonando la preceptiva tasa (no recuperable) y proceder a la liquidación provisional del ICIO en base al presupuesto de obras o coste previsible de las mismas. Se trata de una liquidación provisional y pendiente de ulterior liquidación una vez sea concluida la obra y se pueda cifrar con exactitud el coste de la misma.
De esta forma, mientras la licencia de obras esté vigente no cabe solicitar la devolución de dicho impuesto pues las obras podrían comenzar en cualquier momento, dando lugar al devengo del impuesto. Tampoco cabría solicitar la devolución en el caso en que se hubiese iniciado cualquier acto de construcción, ya sea el movimiento de tierras o cualquier otro, o incluso cuando dicho acto se haya producido o se tenga previsto realizar aun sin la preceptiva licencia de obras.
De conformidad con el artículo 102.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
<<4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.>>
PLAZO:
Bueno, si ha llegado leyendo hasta aquí, se preguntará: ¿qué plazo tengo para solicitar la devolución del impuesto? La respuesta nos la da el artículo 66 de la Ley General Tributaria, que establece un plazo de cuatro años a computar desde que pudo solicitarse, esto es con carácter general y salvo excepciones, desde que se dicta el acto administrativo que declara la caducidad de la Licencia
En base a lo anterior podemos concluir que si la licencia fue obtenida o declarada caducada hace menos de cuatro años (si sigue vigente, podría renunciar a la misma, pidiendo su anulación), podrá pedir la devolución.
Si no sabe si la licencia de obras habría caducado, conviene recordar que de conformidad las licencias se otorgan con un plazo determinado en la misma tanto para el inicio de las obras como para su conclusión y que en defecto de dicha estipulación la LOUA establece un plazo subsidiario de un año para el inicio de las obras.
AVALES:
Por último, recordar que una vez sea declarada caducada la licencia de obras o se renuncie a dicha licencia, se podrá solicitar la devolución de los avales depositados en garantía de la ejecución de obras y así dejar de abonar el coste que el mismo suponga para la sociedad promotora.
Joaquín Fernández Navarro
Abogado