Buenos días a todos,
Continuamos con nuestro Glosario de Arquitectura, retomando la actividad en este nuevo año 2015 con la sexta definición “Licencia de Apertura”, para aclarar lo que significa este concepto y sus múltiples usos.
¡No dudéis en compartir vuestras dudas o sugerencias!
Que tengáis un buen día.
Saludos.
Licencia de Apertura
La licencia de apertura (o funcionamiento) se trata de la confirmación por parte de la administración municipal, de que el establecimiento o negocio en cuestión cumple los requisitos normativos para poder iniciar su actividad y acoger a público en condiciones de confort y seguridad, conforme a la ley vigente.
A raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, se establecen en su anexo una serie de actividades para las cuales esta tramitación se agiliza mediante la figura de la Declaración Responsable, la cual supone que el titular de la actividad garantiza bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos normativos exigibles, sin perjuicio de la revisión posterior a realizar por el Ayuntamiento. A efectos legales los requisitos son los mismos, aunque el procedimiento agilizado permite al negocio iniciar su actividad sin necesidad de esperar a la concesión de la Licencia.
De cara al cumplimiento del trámite administrativo, en la página web del Ayuntamiento se suele encontrar la documentación requerida para la obtención de dichas licencias, en función del procedimiento que resulte de aplicación.
Valga como ejemplo el caso de Málaga, donde podrán recurrir a la Declaración Responsable aquellas actividades que no aparezcan entre las incluidas en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002 de 26 de febrero, ni entre aquellas para las que se requiera informe del Real Cuerpo de Bomberos de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Protección Contra incendios. Para ello se solicita:
1. Impreso de Declaración Responsable.
2. Identificación del titular.
3. Documento acreditativo de la disponibilidad de uso del establecimiento.
4. Licencia de utilización en caso de ser preceptiva. En otro caso, Licencia de obra si se especifica el uso o Informe Urbanístico de viabilidad de uso emitido por la GMU o en caso de Suelo Urbanizable de Actuación Directa podrá presentarse, Certificado de Síntesis Urbanística.
5. Documentación técnica, que variará en función de las características del establecimiento y si la actividad no se encuentra incluida en la Ley 13/1999 o en el Apéndice 5 de la OMPCI y dispone de una superficie inferior a 300 m², suscrita por técnico competente.
6. Para las actividades incluidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá presentar Copia del Dictamen Definitivo del instrumento de Prevención y Control Ambiental (AAI, AAU o CA) y para aquellas que les sea de aplicación la Ley 12/2012, deberá presentar Síntesis medioambiental, según modelo normalizado.
7. Para los cambios de titularidad, se deberá presentar otra documentación específica conforme a lo establecido por el Ayuntamiento, en función del caso concreto.
Para más información, no dude en consultarnos a través del correo de GANA Arquitectura: info@galisteonavarro.com